Los funcionarios o servidores públicos, están obligados a declarar sus datos generales y de su cónyuge (de ser el caso), así como información de patrimonio, bienes inmuebles y sociedad de gananciales, bienes muebles y sociedad de gananciales, ahorros e inversiones en el sistema financiero y sociedad de gananciales, y otros bienes e ingresos (Ley 27482 y su Reglamento). Esta declaración ante La Contraloría se hace al inicio de su gestión, periódicamente y al cese de la misma."